4.2.3 Ejecución del contrato


La fase de ejecución del contrato es inmediatamente posterior a la preparación del mismo y supone el cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada una de las partes tanto por los pliegos como por el propio contrato, rigiéndose, además de por estos instrumentos, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Durante la existencia del contrato administrativo (véase: Contratos administrativos) es posible distinguir con claridad dos fases: en la primera de ellas la Administración prepara, aprueba un expediente, y selecciona a un empresario al que le adjudica el contrato, que es formalizado inmediatamente (véase: Expediente de contratación y Adjudicación de contratos administrativos). En una segunda fase se han de cumplir las obligaciones que los pliegos y el contrato asignaban a cada una de las partes
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