4.2.3 Ejecución del contrato
La
fase de ejecución del contrato es inmediatamente posterior a la preparación del
mismo y supone el cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada una de las
partes tanto por los pliegos como por el propio contrato, rigiéndose, además de
por estos instrumentos, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus
disposiciones de desarrollo y supletoriamente por las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Durante
la existencia del contrato administrativo (véase: Contratos administrativos) es
posible distinguir con claridad dos fases: en la primera de ellas la
Administración prepara, aprueba un expediente, y selecciona a un empresario al
que le adjudica el contrato, que es formalizado inmediatamente (véase:
Expediente de contratación y Adjudicación de contratos administrativos). En una
segunda fase se han de cumplir las obligaciones que los pliegos y el contrato
asignaban a cada una de las partes
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